Press "Enter" to skip to content

El artículo tercero de educación.

Es imprescindible conocer el artículo tercero de la Constitución Política Mexicana, ya que en este se reflejan los ideales del país, así como las realidades sociales, en su espectro familiar, laboral, cultural y de la comunidad.

Una breve retrospectiva histórica nos muestra el arduo quehacer político por establecer las bases de la actual ley. Desde  la creación de la Constitución en 1857, se muestra el interés que el Estado ha tenido por la educación, al conceder a la enseñanza la libertad de cultos y se determinó que profesiones necesitaban título para su ejercicio. Los distintos gobernantes del país han plasmado su visión personal de cómo debería funcionar este artículo, por lo que se producen contrapartidas que generan modificaciones. Juárez es uno de los personajes relevantes que lucho firmemente por excluir el poder de la iglesia sobre la educación que en aquellos tiempos imperaba, plasmado en las Leyes de Reforma del 57.

Personajes relevantes de esta época son Valentín Gómez Farías, Vicepresidente de los Estados Unidos  Mexicanos y el Licenciado Joaquín Baranda, Secretario de Estado del despacho de justicia  e instrucción Pública.  También se establecieron las siguientes escuelas: Secundarias para personas del sexo femenino; de Estudios Preparatorios; de Jurisprudencia; de Medicina; Cirugía y Farmacéutica; de Agricultura y Veterinaria; de Ingenieros; de Naturalistas; de Bellas Artes; de Música y Declamación; de Comercio; Normal para profesores; de Artes y Oficios; para la enseñanza de sordomudos: un Observatorio Astronómico; Academia Nacional de Ciencias y Literatura y un Jardín Botánico. Lo que refleja la gran variedad de áreas que se creaban para solventar las necesidades que en aquel entonces presentaba el país.

El ideal revolucionario y el anhelo de justicia dieron origen a un programa de reivindicaciones sociales que comprometía todos los aspectos fundamentales de la vida; surge la necesidad de replantear el papel de la educación, atribuyéndole nuevas funciones que le permitieran alcanzar los objetivos señalados desde nuestras primeras luchas revolucionarias. La Constitución de 1917 resulta un documento orientado hacia la creación de un nuevo orden social. La preservación de libertades individuales limitadas por el interés social, los derechos de los trabajadores, la combinación de propiedad individual y propiedad colectiva y los nuevos postulados educativos constituían la base de nuestro nuevo estado de derecho y del nuevo régimen social. Ésta Ley  en la actualidad se conserva con algunas reformas las cuales se presentaron en 1993.

Para el año 2002, en el párrafo III se determinó que el ejecutivo federal delineara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y Normal para toda la República. Sin embargo queda asentado que las instituciones particulares carecerán de validez oficial, sin renunciar por ello a seguir los mismos lineamientos que en las escuelas oficiales se brinda.  También el Estado apoyara la Investigación Científica y Tecnológica, alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, elementos que distinguieron dicha  reforma.

Consultar el artículo tercero de educación. [PDF]

One Comment

  1. Blanca Lidia Hernández Jiménez abril 17, 2013

    Me parece muy intresante la historia que nos dan sobre el art. 3o. ya que esto nos hace reflexionar sobre los cambios que ha sufrido y hoy en día me parece interesante el que se tome mucho en cuenta la tecnologia ya que eso ,ayudara a los educandos a entender mejor la vida actual

Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.